jueves, diciembre 16, 2010

Infracciones de tránsito

Sabrá usted, apreciado lector, que en días pasados llegó por correo a mi domicilio una multa que me fue impuesta por circular a exceso de velocidad en el segundo piso del periférico.
Pues bien, ante tal acto de autoridad me pregunto:

¿Quién multará al ingeniero que diseñó el segundo piso del periférico donde la pendiente es tal que hace que los autos que circulan a una velocidad moderada se encarreren tanto como para rebasar el límite permitido?

¿Quien multará al servidor público que autorizó una obra que la mayor parte del tiempo parece un estacionamiento elevado?

¿Quien sancionará al gobierno por no hacer lo necesario para que podamos circular por las calles de la ciudad a velocidades razonables durante la mayor parte del día?

Como mis preguntas seguramente no tendrán respuestas, he decidido cuestionar la legalidad de la multa que me fue impuesta. Adivine a qué conclusión llegué. En efecto, la boleta de sanción es ilegal y se pasa por el arco del triunfo varias leyes vigentes en el Distrito Federal; razón por la cual he decidido impugnarla.

Si usted está en una situación similar a la mía, hágalo también, aquí le dejo la demanda que utilicé (úsela como modelo y ajústela a su caso particular). Después preséntela en original y cuatro copias en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (Av. Insurgentes 825, planta baja, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez)

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